domingo, enero 03, 2010

La reforma del profesor Ramón Peralta

Publico esta interesante propuesta del RAMÓN PERALTA MARTÍNEZ. Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, en la que se expone una reforma de la constitución que supondría la consecución de la democracia formal, tal como defiendo en esta bitácora.


1. España, patria común e indivisible de todos los Españoles. España es una Nación histórica, cultural y política constituida en Estado democrático de Derecho cuya soberanía política radica en el pueblo español como sujeto étnico-político concreto de donde emanan todos los poderes del mismo. La soberanía nacional es una conquista colectiva de nuestro pueblo cuya unidad política fue resultado de un largo y complejo proceso histórico (Reconquista, unión definitiva de Castilla y Aragón) y que hace de España una de las primeras naciones de Europa tanto en cuanto al momento de su constitución - siglo XV - como a su dimensión geo-política, económica y cultural; una unidad e independencia que consideramos un valor fundamental de nuestro ordenamiento jurídico-político y de la que se desprenden beneficios para la práctica totalidad de los ciudadanos. La soberanía nacional del pueblo español, proclamada en las Cortes de Cádiz (1810-1813) como nuestro poder constituyente originario, es infraccionable. No existen diferentes "naciones estatales" en el ámbito político español, con lo que es absurdo cualquier planteamiento federal, siendo España un cuerpo político unitario-solidario.

2. Estado Constitucional. Primacía de los derechos fundamentales y división de poderes. Un Estado reducido y eficaz, siempre al servicio de la Sociedad Civil. Concebimos los poderes públicos como protectores de los derechos y libertades de los ciudadanos, aseguradores del orden público y garantes del principio de igualdad de oportunidades. Reforma de la Constitución vigente en el sentido de las propuestas que seguidamente se plantean. El principio de constitucionalidad que caracteriza al moderno Estado democrático de Derecho, garantiza la primacía de los derechos individuales como derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y preexistentes a toda organización estatal, así como garantiza también la vigencia efectiva del principio de la división e independencia de poderes - dogma constitucional -, de modo que una circunstancial mayoría parlamentaria alcanzada electoralmente por un partido político no pueda convertirse de hecho en una "tiranía democrática" al quedar sometida la validez de las leyes a su adaptación a las normas y principios constitucionales.

Elección popular y por separado de los poderes del Estado (Democracia Constitucional):

Ejecutivo: elección presidencial en circunscripción nacional única. El jefe del Poder Ejecutivo es elegido directamente por el pueblo por mayoría absoluta y podrá vetar las leyes aprobadas por las Cortes. En este caso para aprobar la ley vetada se requerirá mayoría cualificada de dos tercios de las Cortes.


Legislativo: elección parlamentaria separada de la elección presidencial. Las Cortes Españolas podrán destituir al jefe del Poder Ejecutivo por incumplimiento de sus funciones o falta grave. Elección del diputado personal en distritos uninominales.


Judicial: elección popular de los fiscales de distrito como perseguidores públicos del delito. Exigimos una justicia independiente de los otros poderes, con un Ministerio Fiscal desvinculado del Gobierno. El Poder Judicial, presidido por el Tribunal Supremo, no es un poder político sino un sector autónomo de la Administración conformado por profesionales del Derecho. Supresión del Tribunal Constitucional: la justicia constitucional será competencia de una sala de lo Constitucional en el Tribunal Supremo.


Así pues, separación estricta de los poderes tanto en su elección como en su función como mejor garantía frente a la corrupción pública y para la libertad efectiva de los ciudadanos. El pleno ejercicio de los derechos constitucionales (civiles, políticos, económicos) se vincula a la posesión de la nacionalidad española. Prohibición legal de la acumulación de cargos públicos y limitación legal de mandatos.

3. Reforma fiscal. Recuperación del concepto de contribución frente al de impuesto. Impuesto es un concepto propio del pensamiento estatista y totalitario. Los ciudadanos deben contribuir por los servicios que reciben del Estado como mantenedor de un sistema de solidaridad nacional centrado en las necesidades de seguridad, educación y sanidad públicas existentes (IRPF, sociedades, actividades económicas). Supresión del impuesto de sucesiones y donaciones y de los impuestos al consumo.

Todo ciudadano tiene derecho a la “cuenta fiscal” donde se especifique:

las contribuciones debidas por los servicios recibidos

las contribuciones de solidaridad pagadas, detallándose los conceptos de destino

compensaciones recibidas con expresión de las cantidades y conceptos de percepción.

4. Reforma de la organización territorial del Estado. Potenciar la autonomía municipal en detrimento del Estado de autonomías políticas vigente, que favorece un ultra-regionalismo reivindicativo, insolidario y desnacionalizador, francamente trasnochado además de muy costoso para el bolsillo de los ciudadanos, un Estado ultrarregionalizado en el que se solapan y duplican las competencias estatales y regionales que empieza a generar desigualdades entre los ciudadanos españoles e, incluso, amenaza con romper la unidad de mercado. El municipio es la histórica entidad político-administrativa próxima al ciudadano quien interviene directamente en la conformación de su órgano de gobierno, el Ayuntamiento. Elección directa del Alcalde en doble vuelta ( si no alcanza la mayoría absoluta en la primera elección) y elección separada por criterio mayoritario de los concejales que representan a los barrios y distritos, los cuáles conforman el Concejo como asamblea representativa, controladora y deliberante del Municipio independiente de la Alcaldía.

Consideración de la Provincia como Comunidad de Municipios, entidad arraigada social e históricamente en nuestro pueblo, y cuyo órgano de gobierno, la Diputación, se conformará a partir de la participación de los distintos municipios que constituyen la Provincia-Comunidad reunidos en Juntas Generales, en el seno de las cuáles se elegirá al Diputado General. Determinación constitucional de las competencias de Ayuntamientos y Diputaciones como verdaderas comunidades autónomas, ejes de la descentralización político-administrativa (el Poder Municipal). Por un Estado de autonomías territoriales escasamente oneroso para los ciudadanos, verdaderamente representativo y realmente enraizado en nuestra sociedad.

5. Reforma electoral: ¡Alto a la partidocracia! ¡Por la libertad política de los ciudadanos!. Superar la crisis de representatividad, la ineficacia de los cauces de participación y el déficit democrático reformando el gobierno oligárquico-burocrático de las cúpulas de los partidos políticos -sin democracia interna-, instituyendo un régimen electoral que otorgue a los ciudadanos unos derechos políticos efectivos, de modo que designen y controlen realmente a sus representantes de distrito, superando definitivamente el concepto de "mandato representativo" a favor de un mandato imperativo flexible de distrito. Reconocimiento y garantía efectiva de la libertad política de los ciudadanos con la devolución plena de sus derechos políticos.

Organización electoral del territorio nacional en distritos uninominales en razón de 1 diputado cada 100.000 habitantes (para el diseño objetivo de los distritos se tendrán en cuenta distritos municipales, municipios, partidos judiciales y provincias). Sistema mayoritario a doble vuelta. Se trata de elegir al diputado personal de distrito por mayoría absoluta, personalizando así la representación de los electores del distrito que, de este modo, puedan ser conscientes de sus intereses objetivos. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos en el distrito se procederá a una segunda vuelta en la que participarán los dos candidatos más votados en la primera. Como complemento proporcional, la quinta parte de los diputados a Cortes se elegirán a partir de listas nacionales de partido en circunscripción única por la fórmula proporcional pura. Así pues, el elector podrá escoger en la misma elección al diputado de distrito y a una lista de partido.

En cada distrito electoral se constituirá un Comité de Electores que velará por la representatividad del diputado electo pudiendo, incluso, destituirle mediada la legislatura por incumplimiento grave de su compromiso con los electores, compromiso fijado solemne y públicamente ante su distrito en el día de su proclamación como representante del mismo. Una sola Cámara de representantes: las Cortes Españolas. Control de la financiación pública de partidos políticos y sindicatos que se reducirá al máximo. Democracia interna en los partidos políticos: obligación legal de celebrar elecciones primarias para la designación de los candidatos. Referéndums ciudadanos para decidir las leyes principales aprobadas previamente por las Cortes, no bastando, en estos casos, la mera aprobación por los representantes.