jueves, noviembre 09, 2006

LA IMPORTANCIA DE UN PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE


Siempre me ha molestado el concepto que tienen muchos profesionales del derecho de su materia como una especie de ciencia esotérica de la que no se puede hablar y opinar si no se es perteneciente al gremio.
Bien es cierto que soy de los que piensa que en una democracia, el poder judicial es el mas técnico de todos, pues a la difícil interpretación de las leyes para hacer justicia, se une la enmarañada cuestión burocrática del procedimiento, que hace que no pueda ser cualquiera el que asuma dicha función. Por eso soy bastante escéptico con los tribunales populares y a la elección de sus componentes por los ciudadanos. La independencia e imparcialidad, escudo contra presiones económicas, mediáticas o amenazadoras, debe estar garantizada en unos profesionales bien formados y remunerados.
Pero de ahí a que cualquier ciudadano no pueda interpretar, percibir su sentido y significado e incluso participar en el debate de elaboración, modificación e interpretación de nuestras leyes, es un ejercicio de puro y duro corporativismo.
Porque además resulta que en un estado democrático es la soberanía popular con su libertad política, la que delega la elaboración de dichas leyes en sus representantes (poder legislativo), que no tienen porque ser abogados ni profesionales del derecho.
Igualmente me ha llamado la atención que algunos, de los que como en la ALCD, defendemos que en este régimen no hay democracia, niegan que haya rangos o escalas de mayor o menor democracia. Aseveran dogmáticamente que una democracia o existe o no existe. No hay término medio. Y eso, básicamente, siendo verdad, hay que matizarlo, pues siempre que se da una situación se puede dar otra mucho peor (ley de Murphy).
Esto es lo que ocurre con esta partitocracia que, no siendo democrática, ha evolucionado desde su creación a peor, pues la oligarquía se ha encargado de eliminar los pocos resortes de independencia que nacieron con ella, muy especialmente en el poder judicial.
No contentos con la falta de controles democráticos de la actual Constitución, los oligarcas se han dedicado a toquetear el único poder que podía incordiar a la clase política, como se ha demostrado con la última reforma zapateril, como veremos.

Me llama la atención dos hechos que pasan desapercibidos en las abundantes crónicas y memorias que se han realizado sobre la historia reciente de este régimen, pero que tienen una enorme importancia para comprender el estado actual de la situación política, y que dieron un vuelco al único contrapeso independiente que se instituyó en la actual Constitución.
Los dos fueron adoptados por el famoso “rodillo socialista” de Felipe Gonzalez adquirido en la mayoría absoluta lograda en las elecciones generales de 1982:

Ø La reforma del Consejo General del Poder judicial

Ø La supresión del recurso previo de inconstitucionalidad

Como se recordará, la Constitución española de 1978 en su Título VI, art. 122 establece la forma de elección de los miembros del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, que es el órgano de gobierno del poder judicial y que, entre otras funciones, se encarga de elegir a los presidentes de sala del Tribunal supremo y Tribunales de justicia de las Comunidades Autónomas y a exigir responsabilidad disciplinaria a jueces y magistrados, por citar las mas importantes.
Según este texto, el Consejo General del Poder Judicial está integrado por veinte miembros nombrados por el rey por un periodo de cinco años. De estos:

Ø doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica

Ø cuatro a propuesta del congreso de los diputados y cuatro a propuesta del senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con mas de quince años de ejercicio en su profesión.

Evidentemente el espíritu de la ley constitucional deja el designio político a la minoría de miembros (8 de 12). Se podría haber puesto que de esa manera se eligen los 20, pero deja los otros 12 para que se elijan como la ley determine; no hace falta ser un experto en la materia para comprender que de manera diferente a como se elijen los otros 8.

Fieles a ese espíritu, el parlamento de la época de Suárez elaboró la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, que establecía que los doce vocales que la constitución dejaba al margen de su elección parlamentaria, serían elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo.

El parlamento felipista, dio un golpe de mano a la independencia judicial, con la redacción de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que modifica la forma de elección de los esos 12 vocales, de manera que el Poder Judicial propone a 36 candidatos, de los cuales 6 son elegidos por mayoría de 3/5 partes del Congreso de los Diputados y los otros 6 por mayoría de 3/5 partes del Senado.
De esta forma se consumaba la superchería que quebraba la independencia del poder judicial y establecía el tristemente célebre reparto por cuotas de partido de la totalidad de sus miembros.

Si alguien tiene dudas de la importancia del control político de este Consejo, saldrá de las mismas al comprobar que el gobierno Zapatero ha vuelto a modificar la ley para que la elección de los presidentes de las Salas del Tribunal supremo y Tribunales de justicia de las Comunidades Autónomas, que como hemos visto es una de sus funciones principales, se realice por mayoría de 3/5 y no por mayoría simple como hasta ahora y eso porque al no haber cumplido el plazo de renovación de vocales estos son de mayoría propuesta por el PP, residuo de la anterior legislatura. ¡Todo un ejemplo al respeto de las reglas de juego democráticas!


El otro gran golpe a la garantía del control judicial sobre los posibles desmanes del poder político, lo constituyó la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, permitía, en su redacción original de 1979, plantear recursos de inconstitucionalidad antes de que una norma fuese aprobada. Así, si el Tribunal declaraba inconstitucional una norma, esta quedaba invalidada antes de concluir su tramitación. De esa manera se evitaban perjuicios de muy difícil reparación como se han producido, por ejemplo, con la famosa ley de la “patada en la puerta” de Corcuera, o como la que se puede producir en la actualidad con la ley de matrimonios homosexuales o con el Estatuto catalán.
Bien lo sabe Rajoy, quien recientemente se decantaba por relegislar dicho recurso.

En 1985, el primer Gobierno de Felipe González, modificó la Ley del TC para eliminar el recurso previo, argumentado que este podía ser utilizado para "entorpecer la labor del gobierno y la producción legislativa".

Que estas modificaciones las hiciese el partidos socialista en el poder, no exime de corresponsabilidad al PP, que en su campaña para las elecciones de 1996 Aznar prometió volver de nuevo a la elección del Consejo como en tiempos de UCD y reestablecer el recurso previo de inconstitucionalidad en lo que se llegó a llamar proceso de “regeneración democrática”, alentada y difundida por los entonces candidatos a dichas elecciones. Lamentablemente todas las ilusiones quedaron sepultadas con el “pacto de silencio” establecido por el ganador y que “pasaba página” a la etapa antecedente de corrupción saldada con la perdida del poder político.
Quedaba sellada la irreversible involución de este régimen.

Fulminado el poder judicial adsorbido por la voraz oligocracia, el único contrapeso que queda en el actual estado de partidos es la prensa, que ni tan siquiera es independiente, sino que reproduce la cuota de influencia política de los partidos.
No es de extrañar, por tanto, que el presidente de la sala de lo penal del La Audiencia Nacional, diga que la prensa “libre” será una ayuda y no un estorbo a la justicia, ya que sin aquella no se hubiese descubierto el GAL.

Yo le respondería a esta persona sensata y a la vista honrada, que siendo eso cierto, ninguna “ayuda” es comparable al control ciudadano de los mandatarios y a la auténtica independencia del poder judicial del poder político, dentro de una Constitución democrática, con separación de poderes y libertad política de los ciudadanos.

4 comentarios:

Lino Moinelo dijo...

Juan José, me gustan mucho tus artículos, de verdad.

Completos, precisos, oportunos, adecuados, ¡che! muy bien

Una cosa, tienes un enlace que pone "periAdista digital»

esa «a» creo que no va ahí

enhorabuena y un saludo

Luis Alonso Quijano dijo...

Muchas gracias, linus, por todo.
Especialmente tu me das fuerzas para seguir, pues, como sabes esto es un trabajo muy ingrato si cae en saco roto.
También tu blog ¿CUAL ES LA REALIDAD? es estupendo. Estoy siguiendo todas las falacias. Pronto espero tener un poco de tiempo e intentar participar más en todos los blog de la asociación. Corregido el dato.
Saludos de corazón

Anónimo dijo...

De nada. Es una gran satisfacción para mi saber que mis actos no caen en saco roto tampoco, si te doy fuerzas para emprender estos proyectos.

En relación al artículo, efectivamente la constitución está mal parida por completo, los defectos evidentes se han amplificado, aprovechando la inexistente separación de poderes. Y de esto son culpables todos los partidos que han pasado por el gobierno. Al menos los últimos y ahora mayoritarios.

El otro día en la COPE (si,si) decían que con el tema de las «nacionalidades» se había cometido otro error. Que estaba viciada de principio, llena de ambigüedades.

Ahora se empiezan a caer del burro

un muy cordial saludo

Rafael del Barco Carreras dijo...

JOSEP BORRELL FONTELLES,

CITADO EL 28-01-10 COMO TESTIGO EN EL JUICIO POR LA CORRUPCIÓN EN HACIENDA DE BARCELONA.



Rafael del Barco Carreras



Con él se cierran las testificaciones. Insisto, no se trata de un testigo más de los muchos que tan poco o nada han aportado con el “no recuerdo”, se trata de quien en el año 1982 (ganadas las elecciones por el PSOE) ocupa un altísimo cargo en la HACIENDA SOCIALISTA, Secretario de Estado de Presupuestos y Gasto Público del Ministerio de Hacienda, de 1984 a 1991 fuera SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (ascendiendo a sus íntimos amigos HUGUET Y AGUIAR, que se libra hasta de testificar en este juicio por ciudadano británico, y que transformarán la Delegación de Hacienda en Barcelona de un “nido de astillas” a de “grandes negocios”), en 1991 nombrado MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, de ahí a candidato a Presidente por el PSOE, y su mujer Cristina Narbona, Ministra de Medio Ambiente. Que su colaboradora en Hacienda, Magdalena Álvarez, fuera Ministra de Obras Públicas, y él, Presidente del Parlamento Europeo, o ahora del Instituto Universitario Europeo de Florencia, son anécdotas, ¿o no?, respecto al presente juicio.

Si sus más preciadas virtudes fueran su “lucha contra el fraude fiscal” (sentando en el banquillo a Lola Flores) o sus encendidos discursos cuando Ministro de Obras Públicas recomendaba a los contratistas y subcontratistas no pagar comisiones en negro por las obras públicas, se puede asegurar, que vista la corrupción en aquel Gobierno de Felipe González con astillas, mordidas y “convolutos” (juzgadas y sentenciadas) en las obras del AVE a Sevilla y en su EXPO, etc.etc., y ahora el juicio en Barcelona, donde su sombra aparece tras sus ÍNTIMOS, su pregonada integridad, o sus aciertos POLÍTICOS, y hasta su biografía, pueden ponerse en TOTAL DUDA. Ver su biografía en INTERNET o www.lagrancorrupcion.blogspot.com

Y reafirmándome, a suponer NO RECORDARÁ NADA, es lo que tiene juzgar delitos de hace VEINTE AÑOS, y también a suponer, que si se hubieran juzgado en su DIA Y TIEMPO, el País ESPAÑA se hubiera ahorrado quizá hasta la TOTAL CORRUPCIÓN abocándola a la peor de las crisis de su Historia, la GRAN BURBUJA FINANCIERO INMOBILIARIA.

Me pregunto quien de los defensores (clásicos abogados de la GRAN CORRUPCIÓN) o acusadores (funcionarios del Gobierno Socialista) le ayudarán u obligarán a recordar hasta el punto de enviarle al forense, por presunto perjurio, al igual que a la secretaria del acusado Juan José Folchi Bonafonte.